miércoles, 23 de octubre de 2024

El imparable infierno impositivo Uruguayo. Quinto capítulo

 01.09.2015 13:21


Virginia Graña: ‎REFORMULACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y ELIMINACION DEL ADICIONAL.


ATENCION! SE INCLUYERON CAMBIOS RESPECTO AL FDS EN LA LEY DE PRESUPUESTO. LO PEOR ES EL AUMENTO DEL MONTO A PAGAR! Y LA EXTENCIÓN DE LOS AÑOS PARA PAGAR.
 ARTÍCULO 699.- Sustituyese el artículo 3 de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la
 redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente:
 "Artículo 3.- El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del
 Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del
 nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad
 Tecnológica del Uruguay, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC (ocho
 Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada
 a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las
 siguientes condiciones:
 a) Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a una jubilación.
 b) Que el contribuyente cumpla 70 años de edad.
 c) Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo
 inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada.
 El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del
 egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de
 años transcurridos desde el egreso, de tal forma que:
 a) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán
 anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media base de prestaciones y
 contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución
 equivalente a 1 BPC (una base de prestaciones y contribuciones) a partir de cumplidos
 los diez años desde el egreso.
 b) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 1 (una) BPC entre los cincos y
 nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 (dos) BPC a partir de
 cumplidos los diez años desde el egreso.
 La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios
 que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso
 primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán
 suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En
 caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el
 egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 (media) BPC por ejercicio, con un
 máximo de 2 (dos) BPC por ejercicios acumulados.
 Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en
 las formas que éste indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
 de Profesionales Universitarios que se encuentren con declaración de ejercicio, quienes
 realizarán su aporte ante dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible con
 sus aportes a la seguridad social.
 La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que
 establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para
 establecer pagos anticipados en el ejercicio.
 El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja
 de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad
 Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia
 hasta el 31 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas,
 las constancias de situación regular de pagos emitidas por estos organismos
 previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de
 Solidaridad y sólo podrán emitirse cuando el contribuyente se encuentre al día en el pago
 de la contribución al Fondo de Solidaridad y sus aportes previsionales, previa
 autorización del Fondo de Solidaridad, quien deberá remitir mensualmente a los
 organismos recaudadores el listado de los contribuyentes en situación regular de pagos.
 Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de
 esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior.
 De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para
 pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado
 será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el
 pago.
 Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo
 adeudado.
 El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a
 ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar
 al día con la contribución.”
ARTÍCULO 700.- Declárase por vía interpretativa que, a efectos de la aplicación de la normativa
 relativa al Fondo de Solidaridad, (Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, Ley Nº 17.451, de 10 de
 enero de 2002), se entiende por egresado a la persona que aprueba la totalidad de los requisitos
 exigidos por cada plan de estudios, para la expedición de títulos de grado o títulos intermedios,
 tomándose como fecha de egreso la de la aprobación de la última exigencia académica, previa a
 la expedición del título, del plan de estudios correspondiente a la respectiva carrera.

Además se agrega que:

El agro pagará más por la Contribución Rural
En el proyecto de ley de Presupuesto el Poder Ejecutivo elimina una rebaja de 18% en la Contribución Inmobiliaria Rural, lo que implicaría un aumento de la carga tributaria del entorno del 22% de este impuesto a los productores.

Modificaciones en tarifa de OSE, con un consumo mínimo a cobrar de 5 mts cúbicos.

El argumento del diputado Luis Puig, uno de los propulsores del proyecto, de que el nuevo impuesto es de escaso volumen, con un aporte empresarial del 0,5% de “todos sus rubros”, a ser volcado al Banco de Previsión Social como fondo de garantía de créditos laborales.

Tarifas de los combustibles por encima del costo real

Supresión de exoneración impositiva a ópticas y librerías.

No hay comentarios:

Publicar un comentario